terça, 30 outubro 2012

Trabajo a distancia

VolverDesde el Departamento Laboral de Belzuz Abogados S.L.P., queremos informarles de las más destacadas novedades introducidas por la reforma laboral a través del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, posteriormente convalidada por la Ley 3/2012, de 7 de julio, Gobierno y Legislador han tratado de flexibilizar y facilitar la posibilidad de acudir al “Trabajo a Distancia”.

Se establecen un nuevo concepto del Trabajo a distancia, de tal forma que el artículo 13 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, queda redactado en los siguientes términos: “Tendrá la consideración de Trabajo a distancia aquél en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa.

Es un modo de “externalización” de la producción, con posibles ventajas desde el punto de vista de los costes y de la propia organización de la empresa conforme a los acuerdos alcanzados con el trabajador. El trabajador dispone de una mayor flexibilidad horaria para realizar su trabajo ordinario, así como una oportunidad para conciliar de este modo, su vida familiar con la profesional, manteniendo el empresario el poder de control y vigilancia, respetando en todo caso, la intimidad del trabajador.

El acuerdo por el que se establezca el Trabajo a distancia se formalizará por escrito, siendo de aplicación, las reglas contenidas en el artículo 8.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Como bien establece la nueva redacción en este ámbito, los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquéllos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial. En especial, el trabajador a distancia tendrá derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo profesional y funciones.

El empresario deberá establecer los medios necesarios para asegurar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional continua, a fin de favorecer su promoción profesional. Asimismo, a fin de posibilitar la movilidad y promoción, deberá informar a los trabajadores a distancia de la existencia de puestos de trabajo vacantes para su desarrollo presencial en sus centros de trabajo.

Los trabajadores a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud resultando de aplicación, en todo caso, lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre y su normativa de desarrollo.

Los trabajadores a distancia podrán ejercer los derechos de representación colectiva. A estos efectos los trabajadores deberán estar adscritos a un centro de trabajo concreto de la empresa.

Dada nuestra experiencia como abogados en el ámbito laboral, queremos destacar la importancia en acudir a los Convenios Colectivos de aplicación, ya que los mismos pueden incluir o regular reglas adicionales y/o concretas a las ya establecidas en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Por todo ello, y como conclusión, desde el despacho BELZUZ ABOGADOS, y su Departamento especializado en Derecho Laboral, hemos querido resumir el actual panorama legislativo del Trabajo a Distancia, operado tras las recientes reformas legales.

Departamento Direito Laboral | Madrid (Espanha)

 

Belzuz Abogados SLP

A presente Nota Informativa destina-se a ser distribuída entre Clientes e Colegas e a informaçăo nela contida é prestada de forma geral e abstracta, năo devendo servir de base para qualquer tomada de decisăo sem assistęncia profissional qualificada e dirigida ao caso concreto. O conteúdo desta Nota Informativa năo pode ser utilizada, ainda que parcialmente, para outros fins, nem difundida a terceiros sem a autorizaçăo prévia desta Sociedade. O objectivo desta advertęncia é evitar a incorrecta ou desleal utilizaçăo deste documento e da informaçăo, questőes e conclusőes nele contidas.

Madrid

Belzuz Abogados - Despacho de Madrid

Nuñez de Balboa 115 bis 1

  28006 Madrid

+34 91 562 50 76

+34 91 562 45 40

Este endereço de email está protegido contra piratas. Necessita ativar o JavaScript para o visualizar.

Lisboa

Belzuz Advogados - Escritório de Lisboa

Av. Duque d´Ávila, 141 – 1º Dtº

  1050-081 Lisboa

+351 21 324 05 30

+351 21 347 84 52

Este endereço de email está protegido contra piratas. Necessita ativar o JavaScript para o visualizar.

Porto

Belzuz Advogados - Escritório do Porto

Rua Julio Dinis 204, Off 314

  4050-318 Porto

+351 22 938 94 52

+351 22 938 94 54

Este endereço de email está protegido contra piratas. Necessita ativar o JavaScript para o visualizar.

Associações

  • 1_insuralex
  • 3_chambers_global_2022
  • 4_cle
  • 5_chp
  • 6_aeafa