quinta, 21 março 2013

Novedades en el panorama contractual

VolverEl pasado 23 de febrero, se publicó en el B.O.E. el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. En cuanto a las modificaciones más relevantes, destacamos, entre otras, las “Medidas de desarrollo de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven y el apartado relacionado con los Estímulos a la contratación”.

Desde el Departamento Laboral de Madrid de Belzuz Abogados S.L.P., les queremos informar sobre los contratos que, a nuestro entender, será de mayor utilidad en la práctica de la contratación de los trabajadores, tras la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley 4/2013:

CONTRATO DE TRABAJO EN PRÁCTICAS

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores, podrán celebrarse contratos en prácticas con jóvenes menores de 30 años para el primer empleo. Se pueden concertar contratos en prácticas con menores de 30 años aunque hayan transcurrido 5 o más años desde la finalización de sus estudios. Por dicha contratación el empresario tiene derecho a una reducción en la cuota empresarial por contingencias comunes del 50%, durante toda la vigencia del contrato; o de un 75% si se concierta con un trabajador que estuviese realizando prácticas no laborales.

CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE

Las empresas de trabajo temporal pueden celebrar contratos para la formación y el aprendizaje con los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de las empresas usuarias, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del contrato para la formación y el aprendizaje. A tener en cuenta:

- La ETT es la responsable de las obligaciones relativas a los aspectos formativos del contrato y la formación se puede impartir en su propia sede, siempre que cumpla con los requisitos.

- En el contrato de puesta a disposición debe designarse a la persona de la empresa usuaria encargada de tutelar el desarrollo de la actividad laboral del trabajador y de actuar como interlocutora con la ETT.

CONTRATACION INDEFINIDA DE UN JOVEN POR MICROEMPRESAS (9 empleados) Y EMPRESARIOS AUTONOMOS

Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten de manera indefinida, a tiempo completo o parcial, a un joven desempleado menor de 30 años tienen derecho a una reducción del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante el primer año de contrato.

Para poder acogerse a esta medida, deben reunir los siguientes requisitos:

a) Tener, en el momento de la celebración del contrato, una plantilla igual o inferior a 9 trabajadores.

b) No haber tenido ningún vínculo laboral anterior con el trabajador.

c) No haber adoptado, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. La limitación afecta únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 24/02/2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.

d) No haber celebrado con anterioridad otro contrato con arreglo a esta medida.

Esta medida no es de aplicación en los siguientes supuestos:

a) Cuando el contrato se concierte con arreglo al artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

b) Cuando el contrato sea para trabajos fijos discontinuos, de acuerdo con el artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores.

c) Cuando se trate de contratos indefinidos incluidos en el artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.

Para la aplicación de los beneficios, la empresa debe:

a) Mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 18 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el período de prueba. En este supuesto se puede celebrar un nuevo contrato, si bien el período total de bonificación no puede exceder, en conjunto, de 12 meses.

b) Mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato durante, al menos, un año desde la celebración del contrato. El caso de incumplimiento de estas obligaciones se debe proceder al reintegro de los incentivos.

PRIMER EMPLEO JOVEN

Para incentivar la adquisición de una primera experiencia profesional, las empresas pueden celebrar contratos temporales con jóvenes desempleados menores de 30 años que no tengan experiencia laboral o si ésta es inferior a 3 meses.

Estos contratos se regirán por lo establecido para el contrato eventual por circunstancias de la producción (ET artículo 15.1.b)) salvo lo siguiente:

a) Se considera causa del contrato la adquisición de una primera experiencia profesional.

b) La duración mínima del contrato es de tres meses.

c) La duración máxima del contrato es de 6 meses, salvo que se establezca una duración superior por Convenio Colectivo sectorial estatal o, en su defecto, por Convenio Colectivo de ámbito inferior, sin que en ningún caso dicha duración pueda exceder de 12 meses.

d) El contrato debe celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial siempre que, en este último caso, la jornada sea superior al 75% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. A estos efectos se entiende por trabajador a tiempo completo lo establecido en el ET. Artículo 12.1.

Para acogerse a esta medida, las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, deben no haber adoptado, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes.

La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.

Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que, una vez transcurrido el plazo mínimo de 3 meses desde su celebración, transformen en indefinidos estos contratos, van a tener derecho a una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante 3 años, siempre que la jornada pactada sea, al al menos del 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. Si el contrato se hubiera celebrado con una mujer, la bonificación por transformación será de 58,33 euros/mes (700 euros/año).

Para la aplicación de los beneficios, la empresa debe mantener el nivel de empleo alcanzado con la transformación a que se refiere este artículo durante, al menos, 12 meses. En caso de incumplimiento de esta obligación se debe proceder al reintegro de los incentivos.

INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA

Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que celebren contratos a tiempo parcial con vinculación formativa con jóvenes desempleados menores de 30 años tendrán derecho, a una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado, del 100 por cien en el caso de que el contrato se suscriba por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 por ciento, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.

Este incentivo podrá ser prorrogado por otros doce meses, siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación, o la haya cursado en los seis meses previos a la finalización del periodo a que se refiere el párrafo anterior.

Los trabajadores deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a) No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a tres meses.

b) Proceder de otro sector de actividad, en los términos que se determinen reglamentariamente.

c) Ser desempleado y estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos doce meses durante los dieciocho anteriores a la contratación.

Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los seis meses previos a la celebración del contrato.

La formación, no teniendo que estar vinculada específicamente al puesto de trabajo objeto del contrato, podrá ser:

a) Formación acreditable oficial o promovida por los Servicios Públicos de Empleo.

b) Formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual.

Para poder acogerse a esta medida, las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, deberán no haber adoptado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes.

La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.

Para la aplicación de los beneficios, la empresa deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con el contrato a que se refiere este artículo durante, al menos, un periodo equivalente a la duración de dicho contrato con un máximo de doce meses desde su celebración. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los incentivos.

Dada nuestra experiencia como abogados en el ámbito laboral, queremos destacar la importancia de revisar los requisitos de empresa y trabajador a la hora de acudir a estos y otros contratos que esté vigentes y/o se vayan modificando.

Por todo ello, y como conclusión, desde el despacho BELZUZ ABOGADOS, y su Departamento especializado en Derecho Laboral, hemos querido resumir las novedades que entendemos son más importantes, en materia de contratación en el actual panorama legislativo operado tras las recientes actualizaciones legales.

Departamento Direito Laboral | Madrid (Espanha)

 

Belzuz Abogados SLP

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