segunda, 01 abril 2013

Novedades y Noticias fiscales Marzo 2013

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1. NOVEDADES LEGISLATIVAS

1.1. ORDEN 470/2013, DE 15 DE MARZO

Se ha aprobado la Orden 470/2013, de 15 de marzo por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2012.

Destacar como novedades que cuando el contribuyente traslade su residencia a otro Estado miembro de la Unión Europea, podrá optar por imputar las rentas pendientes al último periodo impositivo que deba declararse por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas mediante autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, o por presentar, a medida en que se vayan obteniendo cada una de las rentas pendientes de imputación, una autoliquidación complementaria sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, correspondiente al último período que deba declararse por este Impuesto.

Esta última autoliquidación complementaria se presentará en el plazo de declaración del período impositivo en el que hubiera correspondido imputar dichas rentas en caso de no haberse producido la pérdida de la condición de contribuyente.

Asimismo se suprime la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual para viviendas adquiridas antes de 20 de enero de 2006.

Por lo que se refiere a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio el modelo aprobado en esta orden mantiene misma estructura que la declaración del ejercicio 2011.

2. COMENTARIOS DE INTERES

2.1. LA AGENCIA TRIBUTARIA Y LA DGT EXPONEN DIVERSAS CUESTIONES SOBRE LA OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

Tanto la Agencia Tributaria como la Dirección General de Tributos han ido dando respuesta a cuestiones que se plantean acerca de esta nueva obligación, de las cuales pasamos a exponerles un resumen:

1) En los casos de cotitularidad de cuentas bancarias o inmuebles situados en el extranjero:

a) Se debe informar de las cuentas de las que se es titular en el extranjero, indicando el saldo a 31 de diciembre así como el saldo medio del último trimestre, salvo que concurran alguna de las causas eximentes y con independencia del número de titulares al que pertenezca dicha cuenta, eso sí, indicando el porcentaje de participación.

b) También se ha de informar de los inmuebles de los que se es titular en el extranjero salvo que concurra alguna causa eximente, indicando entre otros datos, la fecha de adquisición y el valor del mismo con independencia del número de titulares al que pertenezca dicho inmueble indicando el porcentaje de participación.

2) En relación con la obligación de declarar y la valoración de una cuenta corriente y un depósito en el último trimestre de 2012, respecto al depósito a plazo, se debe informar tanto de la fecha de apertura como de cancelación en su caso, así como el saldo a fecha de la misma, además de la razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito así como su domicilio y la identificación completa de la cuenta.

En relación con la cuenta corriente, se debe comunicar la fecha de apertura el saldo medio del último trimestre y a 31 de diciembre de 2012, además de la identificación completa de dicha cuenta, en tanto en cuanto, no concurra alguna de las circunstancia eximentes de dicha obligación.

Respecto a la valoración, se ha de tomar el tipo de cambio vigente a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente a la información declarada, esto es, el 31-12-2012, tanto para el saldo a dicha fecha como para el saldo del último trimestre.

3) En relación con los bienes por valor inferior a 50.000 euros, se han planteado diversas cuestiones:

a) En caso de bienes por importe inferior a 50.000 euros durante todo el ejercicio y que parte de los mismos se hubieran vendido o extinguido su titularidad, se indica que al darse el supuesto de exoneración de la obligación de declarar, por ser inferior a 50.000 euros no tendría que presentarse la declaración informativa.

b) En caso de un único bien por importe inferior a 50.000 euros que se va reinvirtiendo mensualmente y se fue reinvirtiendo íntegramente en la adquisición de otros valores o derechos, solo se deberán declarar los saldos a 31 de diciembre. Si a 31 de diciembre no se superan los 50.000 euros, no se estaría obligado a presentar la declaración informativa.

c) En declaraciones en sucesivos años, una vez presentada la declaración del Modelo 720 respecto de una o varias de las obligaciones de información solamente deberá volver a presentarse este modelo, cuando en relación con una o varias de estas obligaciones se produzca un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

4) En relación a qué fecha de adquisición se debe consignar en aquellos supuestos en los que en un inmueble situado en el extranjero, se adquirió la nuda propiedad en una fecha y con posterioridad se consolida la plena propiedad:

Si se produce la consolidación de la titularidad sobre el inmueble, se deberá informar de la fecha en la que se consolida la titularidad.

Como valor se deberá indicar el valor de adquisición total, computándose en su caso el valor del derecho real inicial y el valor de consolidar la titularidad.

5) No existe obligación de informar sobre acciones de sociedades extranjeras que se mantengan en establecimientos de entidades depositarias situados en España siempre y cuando estas entidades depositarias estén obligadas a proporcionar la información sobre esas acciones.

6) Las personas físicas que sean residentes en España acogidas al régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español conocido como régimen de impatriados, no estarán obligadas a presentar dicha declaración.

2.2. CV2512 SOBRE MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE EN EL CASO DE RECLAMACIÓN DE CRÉDITO INCOBRABLE MEDIANTE DEMANDA ARBITRAL

La Dirección General de Tributos analiza el cumplimiento de este requisito si en el contrato se ha previsto expresamente que habrá que acudir al arbitraje privado. En ese caso hay que remitirse a la Ley 60/2003 de 23 de diciembre, de Arbitraje. En estos casos, la DGT conforme a lo expuesto en dicha ley sostiene que el convenio arbitral sustituye a la interposición de la demanda judicial para instar el cobro y termina con un laudo que es ejecutable.

 

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