quarta, 04 setembro 2013

Novedad legislativa para el cómputo de los dias de cotizacion de los trabajadores a tiempo parcial

VolverEl Departamento Laboral de Belzuz Abogados analiza la importante novedad en materia de seguridad social introducida por el Real Decreto Ley 11/20013, de 2 de agosto, relativa a la protección de los trabajadores a tiempo parcial.

El Pleno del Tribunal Constitucional, mediante Sentencia 61/2013, había declarado inconstitucional y nula la regla segunda del apartado 1 de la Disposición Adicional Séptima de la Ley General de Seguridad Social, que establecía las reglas de cómputo de días de cotización a los trabajadores a tiempo parcial, por considerar la misma discriminatoria y vulneradora del derecho a la igualdad, a la vista de la predominante incidencia del empleo femenino en el tiempo parcial.

La anterior regla, suponía que para el cómputo de los periodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, se computaba exclusivamente las horas trabajadas, y después un cálculo de los días teóricos de cotización, al que se aplicaba un coeficiente multiplicador.

Desde nuestro punto de vista como especialistas en Derecho del Trabajo y de Seguridad Social, cierto es que básicamente estas reglas suponían claras diferencias entre los cómputos de días de cotización de los trabajadores a tiempo completo con respecto a los trabajadores a tiempo parcial, viéndose perjudicados estos últimos por cuanto se les aplicaban los mismos necesarios periodos de carencia para causar derecho a las prestaciones, y en definitiva, un trabajador a tiempo parcial necesitaba muchos más años para alcanzar dicho periodo de carencia.

Con las nuevas reglas establecidas en el Real Decreto Ley, que vienen a dar una nueva redacción a la Disposición Adicional Sétima de la Ley General de la Seguridad Social, se trata de garantizar el principio de igualdad entre los trabajadores a tiempo completo y los de tiempo parcial.

Para acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, se aplicarán las siguientes reglas:

a) Se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.

A tal efecto, el coeficiente de parcialidad, que viene determinado por el porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable, se aplicará sobre el período de alta con contrato a tiempo parcial, siendo el resultado el número de días que se considerarán efectivamente cotizados en cada período.

Al número de días que resulten se le sumarán, en su caso, los días cotizados a tiempo completo, siendo el resultado el total de días de cotización acreditados computables para el acceso a las prestaciones.

b) Una vez determinado el número de días de cotización acreditados, se procederá a calcular el coeficiente global de parcialidad, siendo este el porcentaje que representa el número de días trabajados y acreditados como cotizados, de acuerdo con lo establecido en la letra a) anterior, sobre el total de días en alta a lo largo de toda la vida laboral del trabajador. En caso de tratarse de subsidio por incapacidad temporal, el cálculo del coeficiente global de parcialidad se realizará exclusivamente sobre los últimos cinco años. Si se trata del subsidio por maternidad y paternidad, el coeficiente global de parcialidad se calculará sobre los últimos siete años o, en su caso, sobre toda la vida laboral.

c) El período mínimo de cotización exigido a los trabajadores a tiempo parcial para cada una de las prestaciones económicas que lo tengan establecido, será el resultado de aplicar al período regulado con carácter general el coeficiente global de parcialidad a que se refiere la letra b).

En los supuestos en que, a efectos del acceso a la correspondiente prestación económica, se exija que parte o la totalidad del período mínimo de cotización exigido esté comprendido en un plazo de tiempo determinado, el coeficiente global de parcialidad se aplicará para fijar el período de cotización exigible. El espacio temporal en el que habrá de estar comprendido el período exigible será, en todo caso, el establecido con carácter general para la respectiva prestación

A efectos de la determinación de la cuantía de las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, el número de días cotizados que resulten de lo establecido en el segundo párrafo de la letra a) de la regla segunda, se incrementará con la aplicación del coeficiente del 1,5, sin que el número de días resultante pueda ser superior al período de alta a tiempo parcial.

El porcentaje a aplicar sobre la respectiva base reguladora se determinará conforme a la escala general a que se refiere el apartado 1 del artículo 163 y la disposición transitoria vigésima primera, con la siguiente excepción:

Cuando el interesado acredite un período de cotización inferior a quince años, considerando la suma de los días a tiempo completo con los días a tiempo parcial incrementados ya estos últimos con el coeficiente del 1,5, el porcentaje a aplicar sobre la respectiva base reguladora será el equivalente al que resulte de aplicar a 50 el porcentaje que represente el período de cotización acreditado por el trabajador sobre quince años

Desde el Departamento Laboral de Belzuz Abogados, entendemos que efectivamente se flexibiliza el número de años requeridos para acceder a una prestación, especialmente la de Jubilación que requiere un mayor número de años, facilitando por lo tanto el acceso a las prestaciones del Sistema de Seguridad Social a un amplio número de trabajadores a tiempo parcial, en su mayoría mujeres, y garantizándose por lo tanto el principio de igualdad previsto en nuestra Constitución.

Pedro-Gomez-Rivera  Pedro Gómez Rivera

Diretor do Departamento Direito laboral | Madrid (Espanha)

 

Belzuz Abogados SLP

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