sexta, 28 fevereiro 2014

Novedades y Noticias fiscales Febrero 2014

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1. NOVEDADES LEGISLATIVAS

1.1. ORDEN DE 11 DE FEBRERO DE 2014

Por la que se fijan los umbrales estadísticos y de intercambio de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea para el 2014.

1.2. REAL DECRETO-LEY 1/2014, DE 24 DE ENERO, DE REFORMA EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y TRANSPORTE, Y DE OTRAS MEDIDAS ECONÓMICAS

Establece en relación al Impuesto de Sociedades que el tipo de retención del 21% será de aplicación también durante todo el año 2014.

 

2. COMENTARIOS DE INTERES

 

2.1. ST DEL TSJ DE CATALUÑA DE 6 DE MARZO DE 2013

Mientras que el Tribunal Económico Administrativo Regional concluyó que a la hora de establecer el umbral de exención para el pago del IAE en los grupos de empresas había que tener en cuenta las empresas que integran el grupo, independientemente de si están o no obligadas a formular cuentas anuales consolidadas; el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sostiene que si no hay grupo consolidado, no se ha de tener en cuenta a otras empresas para calcular el umbral del volumen de negocios.

2.2. CONSULTA V3642-13, DE 19 DE DICIEMBRE DE 2013

Partiendo del umbral de deducibilidad fiscal a las amortizaciones contables del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias para los periodos impositivos que se inicien en los años 2013 y 2014 recogida por la ley 16/2012, como abogados especialistas en Derecho Fiscal os recordamos que la diferencia no deducible fiscalmente, será deducible de manera lineal durante un plazo de diez años o bien durante el resto de vida útil del elemento, a partir del primer periodo impositivo que se inicie dentro del ejercicio 2015.

Por su parte, la Dirección General de Tributos establece que la opción de poder deducirlo fiscalmente de una u otra manera, es decir, sea de modo lineal durante diez años o durante la vida útil restante, refleja que cabe la posibilidad de que la deducción se haga en un periodo inferior a diez años.

En el caso de que con anterioridad al primer período impositivo que se inicie dentro del año 2015, determinados elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias dejaran de formar parte del activo de la entidad en 2013 ó 2014 por transmisión o por baja en inventario, debe entenderse que la deducción de la amortización contable que no hubiera resultado fiscalmente deducible en virtud de la limitación del artículo 7 de la Ley 16/2012, podría efectuarse de una sola vez en el período impositivo en que se produjera tal transmisión o baja.

Por otro lado, en el supuesto de que en el ejercicio 2013 o en el 2014 finalice su vida útil, la amortización contable que no hubiera resultado fiscalmente deducible se deducirá a partir del primer período impositivo que se inicie dentro del año 2015. En dicho período la entidad consultante podrá deducir la décima parte de dicha amortización, si opta por la deducción durante el plazo de 10 años, o bien deducir la totalidad de su importe, dado que la vida útil del elemento patrimonial ya habría finalizado.

 

Belzuz Abogados SLP

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