sábado, 05 julho 2014

Novedades y Noticias fiscales Junio 2014

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1. NOVEDADES LEGISLATIVAS

1.1. ANTEPROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA LEY 50/2003, DE 17 DE DICIEMBRE, GENERAL TRIBUTARIA

Destacamos de su contenido la regulación de temas tales como la simplificación de las reglas de acumulación obligatoria; se establece un procedimiento administrativo de cara al cobro de liquidaciones tributarias aún en los casos en que se hubiera tramitado un procedimiento penal.

En los tributos de cobro periódico por recibo, que no requieren presentación ni de declaración ni de autoliquidación, la prescripción comienza a contar desde el devengo del tributo. Por otro lado, se regula los supuestos de publicación periódica de deudores de la Hacienda Pública.

Se concreta que la presentación de solicitud de tasación pericial contradictoria suspende el plazo para iniciar procedimiento sancionador.

En lo relativo al plazo de actuaciones inspectoras, destacar que de acuerdo al Anteproyecto, se prevé ampliar el plazo de duración de los actuales 12 meses a 18 con carácter general; pudiéndose ampliar a 27 cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

1) Que el volumen de operaciones del obligado tributario sea igual o superior al requerido para auditar cuentas,

2) Que esté integrado en un grupo queconsolide fiscalmente. En la comunicación de inicio del procedimiento inspector se le informará al obligado tributario del plazo que le resulte aplicable.

 

1.2. ANTEPROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODFICAN LA LEY 35/2006 DEL IRPF Y EL RD LEG. 5/2004 DEL IRNR

En relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se reduce la tributación en el ahorro hasta dejarlo similar a la situación anterior a la subida en los tipos por la crisis económica para los rendimientos inferiores a 6.000 euros; y con respecto a los rendimientos del ahorro superiores a 6.000 euros, la tributación es progresiva. Adjuntamos cuadro indicativo de cómo sería el escenario: 

  2011 2014 2015 2016
Hasta 6.000 € 19% 21% 20% 19%
De 6.000 a 24.000 € 21% 25% 22% 21%
De 24.000 a 50.000 € 21% 27% 22% 21%
A partir de 50.000 € 21% 27% 24% 23%

Con respecto a la tributación del resto de rentas que van la base general del Impuesto, según estaría previsto en el Anteproyecto, se reducirá el número de tramos de siete a cinco en dos fases al igual que en la base del ahorro, como exponemos en el siguiente cuadro:

 Base  Imponible  2011 2014     2015 2016
Hasta 17.700 € 24% 24,75% Hasta 12.450  20% 19%
17.700 € 33.000 € 28% 30% 12.450  20.200  25% 24%
33.000 € 53.400 € 37% 40% 20.200  34.000  31% 30%
53.400 € 120.000  43% 47% 34.000  60.000  39% 37%
120.000€ 175.000 € 44%  49%  A partir de 60.000    47%  45% 
175.000 € 300.000 € 45%  51%         
A partir de 300.000 € 45%  52%         

 

Entre otras medidas a destacar por su repercusión son la supresión total de la exención hasta ahora aplicable a los perceptores de dividendos.

Por otro lado, se minora del 40 al 30 por ciento el porcentaje de reducción aplicable a los rendimientos con período de generación superior a dos años u btenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

En lo relativo a las indemnizaciones por despido o cese del trabajador se establece un límite al importe de la indemnización exenta de 2.000 euros por cada año de servicio prestado que se compute a efectos de determinar la cuantía de la indemnización obligatoria a que se refiere el artículo 7.e de dicha Ley.

Asimismo está previsto eliminar a partir de 2015 la deducción estatal por arrendamiento de vivienda. No obstante, en el caso de la Comunidad de Madrid, se ha manifestado ya la intención de mantener la deducción autonómica por alquiler en la declaración de la renta para inquilinos menores de 35 años. Dicha deducción autonómica se aplica sobre el 20% del importe pagado hasta un máximo de 840 euros.

En cuanto al Impuesto sobre la Renta de los No Residentes, se establece para los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente una distinción de gastos deducibles para el cálculo de la base imponible dependiendo de si se trata contribuyente persona física (remisión a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) o persona jurídica (remisión a la normativa del Impuesto sobre Sociedades).

Asimismo, se incluye un nuevo supuesto por el que se permite, a contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea, optar por tributar como contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por otro lado, se regula la no tributación de la ganancia patrimonial obtenida por la venta de su vivienda habitual en territorio español, con la condición de que reinvierta en adquirir otra nueva vivienda habitual el importe que obtuvo por la venta.

Destacarles igualmente que según cita el Anteproyecto, para los contribuyentes sin establecimiento permanente se establece un tipo general del 24 por 100, actualmente del 24,75 por 100, mientras que para los residentes en otros Estados de la Unión Europea el tipo será del 19 por 100, coincidente con el tipo marginal más bajo de la tarifa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Adicionalmente, se equipara el tipo de gravamen aplicable a los establecimientos permanentes al que corresponda con arreglo a la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

 

1.3. ANTEPROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICAN ENTRE OTROS, LA LEY 37/1992, DE 28 DE DICIEMBRE, DE IVA

Se adapta la ley del IVA a la Directivas Comunitarias en lo que respecta al lugar de la prestación de servicios, que introdujo, entre otras, unas nuevas reglas de localización aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión yelectrónicos, prestados a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tal, aplicables a partir de 1 de enero de 2015.

En segundo lugar, establece la Exposición de Motivos del Anteproyecto que se regulan un importante número de modificaciones que tienen en común la mejora técnica del Impuesto, bien aclarando algún aspecto de la tributación, bien suprimiendo determinados límites o requisitos, en el ámbito de discreción que la Directiva de IVA permite a los Estados miembros, como es el caso del régimen de la no sujeción al Impuesto.

Un tercer grupo de modificaciones vienen motivadas por la lucha contra el fraude, como el establecimiento de nuevos supuestos en los que es de aplicación la denominada “regla de inversión del sujeto pasivo” o las modificaciones vinculadas al ámbito de la normativa aduanera.

 

1.4. ANTEPROYECTO DE LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

De acuerdo al Anteproyecto, la Ley estará estructurada en 9 títulos, con un total de 132 artículos, 10 disposiciones adicionales, 32 transitorias, una derogatoria y 11 finales.

Se introducen novedades en materia de deducibilidad de determinados gastos: El Anteproyecto prevé que se limite la deducibilidad fiscal de las atenciones a clientes, hasta el 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios de la entidad, mientras que la deducibilidad de cuantías inferiores está sometida a las reglas generales de registro, justificación e imputación temporal.

Se establece la no deducibilidad de aquellos gastos financieros generados en el seno deun grupo mercantil y que se destinaron a la realización de determinadas operaciones inter-companies, exceptuándose a aquellas operaciones que fueran razonables desde la perspectiva económica, como pueden ser supuestos de reestructuración dentro del grupo, consecuencia directa de una adquisición a terceros, o bien aquellos supuestos en que se produce una auténtica gestión de las entidades participadas adquiridas desde el territorio español.

Se prevé una limitación adicional en relación con los gastos financieros asociados a la adquisición de participaciones en entidades cuando, posteriormente, la entidad adquirida se incorpora al grupo de consolidación fiscal al que pertenece la adquirente o bien es objeto de una operación de reestructuración, de manera que la actividad de la entidad adquirida no soporte el gasto financiero derivado de su adquisición.

En el ámbito de las operaciones vinculadas el anteproyecto establece que para entidades o grupos de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros, se establece obligación de documentación con contenido simplificado; e incluso no será necesaria para determinadas operaciones.
En relación con los supuestos de vinculación en el ámbito de la relación socio-sociedad queda fijado en el 25 por ciento de participación. Se incluye el supuesto de vinculación de hecho, esto es, el ejercicio del poder de decisión de una entidad sobre otra.

En lo que respecta con el método de valoración de las operaciones, se elimina la jerarquía de métodos que se contenía en la regulación anterior para determinar el valor de mercado de las operaciones vinculadas, admitiéndose, adicionalmente, con carácter subsidiario otros métodos y técnicas de valoración, siempre que respeten el principio de libre competencia.

Se modifica sustancialmente el tratamiento de la compensación de bases imponibles negativas, destacando su aplicabilidad sin límite temporal. No obstante, se introduce una limitación cuantitativa en el 60 por ciento de la base imponible previa a su compensación, y admitiéndose, en todo caso, un importe mínimo de 1 millón de euros.

Para evitar la adquisición de entidades inactivas o cuasi-inactivas con bases imponibles negativas pendientes de compensar, el anteproyecto establece medidas que impiden su aprovechamiento.

Se regula la no prescripción del derecho de la Administración tributaria a realizar comprobaciones e investigaciones en relación con créditos fiscales de ejercicios prescritos, con las mismas potestades que en la comprobación de ejercicios no prescritos.

En lo que respecta al tratamiento de la doble imposición, se equipara el tratamiento de rentas derivadas de participaciones en entidades residentes y no residentes, tanto en materia de dividendos como de transmisión de participaciones, eliminando en el ámbito internacional el requisito relativo a la realización de actividad económica, si bien se incorpora un requisito de tributación mínima que se establece en el 10 por ciento de tipo nominal.

En relación con el tipo de gravamen del Impuesto, hay dos novedades. Por un lado, la reducción del tipo de gravamen general, que pasa del 30 al 25 por ciento. No obstante, en el caso de entidades de nueva creación, el tipo de gravamen se mantiene en el 15 por ciento para el primer período impositivo en que obtienen una base imponible positiva y el siguiente. Por otro lado, se equipara el tipo de gravamen general con el de la pequeña y mediana empresa. Sin embargo, se mantiene el tipo de gravamen del 30 por ciento para las entidades de crédito, que quedan sometidas al mismo tipo que aquellas otras entidades que se dedican a la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.

En lo relativo a los incentivos fiscales, se eliminan determinados incentivos desapareciendo la deducción por inversiones medioambientales; así como la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, y la recientemente creada deducción por inversión de beneficios, sustituyéndose ambas últimas por uno nuevo denominado reserva de capitalización, y que se traduce en la no tributación de aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible, sin que se establezca requisito de inversión alguno de esta reserva en algún tipo concreto de activo.

Con esta medida se pretende potenciar la capitalización empresarial mediante el incremento del patrimonio neto.

Se mantiene la deducción por investigación, desarrollo e innovación tecnológica y las deducciones por creación de empleo, incluyendo la correspondiente a los trabajadores con discapacidad.

En el régimen de consolidación fiscal se incorporan novedades, en primer lugar, en la configuración del grupo fiscal, exigiendo, por un lado, que se posea la mayoría de los derechos de voto de las entidades incluidas en el grupo de consolidación y, permitiendo, por otro lado, la incorporación en el grupo fiscal de entidades indirectamente participadas a través de otras que no formaran parte del grupo fiscal, como puede ser el caso de entidades no residentes en territorio español.

En segundo lugar, destaca la configuración del grupo como tal, incluso en la determinación de la base imponible, de manera que cualquier requisito o calificación vendrá determinado por la configuración del grupo fiscal como una única entidad. Esta configuración se traduce en reglas específicas para la determinación de la base imponible del grupo fiscal, de manera que determinados ajustes, como es el caso de la reserva de capitalización o de nivelación, se realicen a nivel del grupo. Asimismo se establece que la integración de un grupo fiscal en otro no conlleve los efectos de la extinción de aquel, prevaleciendo el carácter económico de este tipo de operaciones, de manera que la fiscalidad permanezca neutral en operaciones de reestructuración que afectan a grupos de consolidación fiscal.

El régimen especial de las operaciones de reestructuración presenta varias novedades:

1) Este régimen se configura expresamente como el régimen general aplicable a las operaciones de reestructuración, desapareciendo, por tanto, la opción para su aplicación, y estableciéndose una obligación genérica de comunicación a la Administración tributaria de la realización de operaciones que aplican el mismo.
2) Desaparición del tratamiento fiscal del fondo de comercio de fusión, consecuencia inmediata de la aplicación del régimen de exención en la transmisión de participaciones de origen interno, que hace innecesario el mantenimiento de este mecanismo complejo como instrumento para eliminar la doble imposición. Esta novedad manifiesta la Exposición de Motivos del Anteproyecto que simplifica de manera considerable la aplicación del Impuesto, eliminando la necesidad de prueba de una tributación en otro contribuyente, de difícil cumplimiento en ocasiones, como es el supuesto de adquisición de participaciones a través de un mercado organizado.
3) Se establece la subrogación de la entidad adquirente en las bases imponibles negativas generadas por una rama de actividad, cuando la misma es objeto de transmisión por otra entidad.

En lo que respecta al régimen de entidades de reducida dimensión se elimina la escala de tributación, minorando en consecuencia el tipo de gravamen.

 

Belzuz Abogados SLP

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