terça, 02 setembro 2014

Alertas y Noticias fiscales (Portugal) - Septiembre 2014

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NUEVAS MEDIDAS SOBRE ACTIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS

En el pasado día 26 de agosto, se publicó la Ley 61/2014, que aprobó las nuevas medidas aplicables a los activos por impuestos diferidos derivados de la no deducibilidad de los gastos y de las variaciones patrimoniales no reflejadas en el resultado contable por pérdidas por deterioro de préstamos y beneficios post-empleo o de los empleados a largo plazo.

Se establece que el régimen se aplica a los gastos y variaciones patrimoniales no reflejadas en el resultado contable en los períodos que se inicien a partir de 1 de enero 2015 así como para los que se han registrado en las cuentas anuales de 2014.

En síntesis:

- El régimen determina la aplicación de reglas específicas con respecto a la deducibilidad futura de los gastos y de las referidas variaciones patrimoniales no reflejadas: la deducción fiscal de dichos gastos que den lugar al reconocimiento de activos por impuestos diferidos es limitada por el importe de la base imponible del período impositivo en que existen las condiciones para la deducción.

En la práctica, con la deducción fiscal no puede resultar perjuicio fiscal. El importe que no se integre en la base imponible por aplicación del referido límite será integrado en la base imponible de los ejercicios siguientes, si bien esta misma regla especial seguirá siendo de aplicación a los importes pendientes de revertir.

- Las reglas anteriores se complementan con una medida que permite considerar que los activos por impuesto diferido se pueden convertir en créditos fiscales exigibles frente a la Administración Tributaria, según el caso, en determinados supuestos.

Esta medida establece que, para los períodos que se inicien a partir de 1 de enero 2015, los referidos activos por impuesto diferido se convertirán en un crédito exigible frente a la Administración Tributaria en cualquiera de las siguientes circunstancias: que el sujeto pasivo registre pérdidas contables en sus cuentas anuales, auditadas y aprobadas pelo órgano competente; que la entidad sea objeto de liquidación o insolvencia judicialmente declarada; o, en su caso, la revocación de la autorización correspondiente de la autoridad de control competente, en cuyo caso los gastos y variaciones patrimoniales no reflejadas no podrán competir por la deducción de la base imponible del contribuyente.

La conversión de estos activos en créditos fiscales requiere el establecimiento de una reserva especial en el importe de la deuda más el 10% y el derecho de suscripción asignado al Estado.

Los sujetos pasivos que quieran acogerse al régimen especial deberán expresar esta intención junto de la Administración Tributaria hasta el 5 de septiembre próximo viernes.

Consulte el documento

 rafaela-beire-cardoso Rafaela Beire Cardoso 

Departamento Direito fiscal e tributário | Lisboa (Portugal)

 

Belzuz Abogados SLP

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