quarta, 25 março 2015

¿Dónde demandar cuando no estamos satisfechos con el bien o servicio comprado en Internet?

VolverEl aumento de las transacciones efectuadas en internet implica un cambio en la mentalidad del consumidor que ya no puede acudir al establecimiento del vendedor porque o bien no existe –es una página “web”-, o bien está en el extranjero. Por ello, el presente artículo trata de determinar dónde instar una reclamación judicial si la compra del bien o servicio no es lo ofertado en internet.

En primer lugar la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, que tiene su origen en la Directiva 200/31/CE, en su artículo 29 establece para los contratos celebrados a través de internet en los que una de las partes sea consumidor que:

"Los contratos celebrados por vía electrónica en los que intervenga como parte un consumidor se presumirán celebrados en el lugar en que éste tenga su residencia habitual."

Así pues, en dicho precepto se establece un cambio del fuero a favor del consumidor, ya que la L.E.C. establece, como norma general, que el juzgado competente para conocer de las demandas contra las personas jurídicas es aquel dónde se encuentre su domicilio, de acuerdo a sus estatutos sociales o tenga un establecimiento abierto al público –lo que se denomina en el acervo común como sucursal-. Dicho cambio de fuero, a favor del consumidor es irrenunciable –es decir, que aún con acuerdo con consumidor, no se puede renunciar a tal fuero-, a raíz de la publicación de la Directiva 93/13/CEE la jurisprudencia venía aceptando la nulidad de las cláusulas de los contratos en las que el consumidor renunciase a su fuero, en este sentido la Sentencia de 19 de abril de 1.999 del Tribunal Supremo.

Por otra parte la L.E.C. establece una serie de excepciones al principio general en su artículo 52.1, pero ninguna de ellas aplicable al supuesto analizado. Es en el artículo 52.2 donde señala:

"2. Cuando las normas del apartado anterior de este artículo no fueren de aplicación a los litigios en materia de seguros, ventas a plazos de bienes muebles corporales y contratos destinados a su financiación, así como en materia de contratos de prestación de servicios o relativos a bienes muebles cuya celebración hubiera sido precedida de oferta pública, será competente el tribunal del domicilio del asegurado, comprador o prestatario o el del domicilio de quien hubiere aceptado la oferta, respectivamente."

Como se aprecia, en el caso de una prestación de servicios o de la compraventa de bienes que se hayan ofrecido públicamente en internet el domicilio para demandar será el del consumidor.

Ratificando esta interpretación se ha pronunciado el Tribunal Supremo en diversas resoluciones sobre competencia territorial, entre otras el Auto de 26 de mayo de 2.009, en el que se declara competente al juzgado del domicilio del consumidor por la devolución de unos libros a Planeta comprados telefónicamente, o el Auto también de 26 de mayo de 2.009 en la que un consumidor reclamó a Tele2 por un servicio defectuoso de telecomunicaciones y así otras muchas como de 14 de noviembre 2.008 (relativo a la compra de billetes por internet) o de 22 de mayo de 2.008 (relativo a las telecomunicaciones).

No obstante, a pesar de que a primera vista el tema de la competencia aparece como algo sencillo son bastantes las resoluciones que se plantean, lo que pone de manifiesto los problemas que los propios operadores jurídicos (jueces, fiscales y abogados), tienen para interpretar correctamente la regla. Afecta, sin duda a ello el contenido del artículo 54 de la L.E.C., que genera a la vista de las resoluciones sobre la materia, algunos problemas:

1. Las reglas legales atributivas de la competencia territorial sólo se aplicarán en defecto de sumisión expresa o tácita de las partes a los tribunales de una determinada circunscripción. Se exceptúan las reglas establecidas en los números 1 y 4 a 15 del apartado 1 y en el apartado 2 del artículo 52 y las demás a las que esta u otra Ley atribuya expresamente carácter imperativo. Tampoco será válida la sumisión expresa o tácita en los asuntos que deban decidirse por el juicio verbal.

Hay que tener en cuenta que muchas de las cuestiones que afectarán a los consumidores y usuarios serán de cuantía inferior a 6.000 euros (límite que marca la tramitación de acuerdo al juicio verbal), por lo que aun consintiendo el consumidor sumisión a un tribunal concreto, si éste no es del partido judicial al que pertenece su domicilio, no será válida dicha sumisión.

Esto, además, es muy útil para los procedimientos que en el que el consumidor reclame por una cuantía inferior a 2.000 euros, pues en ese caso, no es necesario acudir con abogado y procurador, pudiendo de esta forma los ciudadanos reclamar por nuestros derechos de una manera más directa.

En definitiva, como abogados especialistas en contratos y compras por internet entendemos que los los usuarios que contraten por internet podrán demandar en su domicilio o residencia habitual a las empresas parte del contrato, estén o no en España. Tal situación no puede variar aún en el caso en que conste que el consumidor se atiene a un fuero distinto al que le pertenece según su domicilio.

Departamento Direito processual e arbitragem | Madrid (Espanha)

 

Belzuz Abogados SLP

A presente Nota Informativa destina-se a ser distribuída entre Clientes e Colegas e a informaçăo nela contida é prestada de forma geral e abstracta, năo devendo servir de base para qualquer tomada de decisăo sem assistęncia profissional qualificada e dirigida ao caso concreto. O conteúdo desta Nota Informativa năo pode ser utilizada, ainda que parcialmente, para outros fins, nem difundida a terceiros sem a autorizaçăo prévia desta Sociedade. O objectivo desta advertęncia é evitar a incorrecta ou desleal utilizaçăo deste documento e da informaçăo, questőes e conclusőes nele contidas.

Madrid

Belzuz Abogados - Despacho de Madrid

Nuñez de Balboa 115 bis 1

  28006 Madrid

+34 91 562 50 76

+34 91 562 45 40

Este endereço de email está protegido contra piratas. Necessita ativar o JavaScript para o visualizar.

Lisboa

Belzuz Advogados - Escritório de Lisboa

Av. Duque d´Ávila, 141 – 1º Dtº

  1050-081 Lisboa

+351 21 324 05 30

+351 21 347 84 52

Este endereço de email está protegido contra piratas. Necessita ativar o JavaScript para o visualizar.

Porto

Belzuz Advogados - Escritório do Porto

Rua Julio Dinis 204, Off 314

  4050-318 Porto

+351 22 938 94 52

+351 22 938 94 54

Este endereço de email está protegido contra piratas. Necessita ativar o JavaScript para o visualizar.

Associações

  • 1_insuralex
  • 3_chambers_global_2022
  • 4_cle
  • 5_chp
  • 6_aeafa