Destacamos que, con la entrada en vigor de la Ley n.º 83/2021, del 6 de diciembre, el Código de Trabajo pasó a establecer el pago a los trabajadores de los gastos adicionales, correspondientes a la adquisición de bienes y/o servicios de los que el trabajador no disponía antes de la celebración del acuerdo de teletrabajo. El importe de la compensación que debe abonar el empleador se calcula por comparación con los costes incurridos en el mes homólogo del último año antes de que el trabajador fuera teletrabajador, a través de la presentación de los respectivos justificantes de dicho mes y de los justificantes del mes al que se refiere el incremento de costes.
La AT entiende que, cuando el trabajador presenta los respectivos documentos justificativos, los pagos que se sean efectuados constituyen una compensación por los gastos adicionales por el régimen de teletrabajo (i) no siendo considerados ingresos a efectos de IRPF y (ii) constituyendo un gasto para el empleador.
La situación es diferente cuando el pago lo realiza el empleador a través de una cantidad fija sin ningún documento que acredite la realización de dichos gastos, o cuando el trabajador no acredita los gastos efectivamente realizados. En este caso, la compensación por el incremento de los costes del teletrabajo adopta la forma de una prima o complemento adicional y, como tal, siempre tendrá que estar sujeta a IRPF.
En esta situación, el empleador debe reflejar la compensación monetaria abonada en el Boletín Mensual de Retribuciones (“Declaração Mensal de Remunerações”), en el ámbito de los rendimientos sujetos.
Aunque todavía no existe – según sabemos - una interpretación idéntica por parte de la Seguridad Social, es posible que esta entidad siga el mismo razonamiento expuesto por la AT. De hecho, recordamos que el listado del artículo 46 del Código de los Régimen Contributivos de la Seguridad Social es meramente ejemplificativa y que el pago de una compensación pecuniaria (es decir, la regularidad del pago) puede ser similar a otras remuneraciones mencionadas en el mismo.
En conclusión, para demostrar los gastos adicionales en los que incurre el trabajador al teletrabajar, debe tenerse en cuenta el acuerdo establecido entre el trabajador y el empleador, es decir, el número de días de teletrabajo y el número de personas del agregado familiar que teletrabajan, entre otros indicadores, así como la prueba del incremento de los gastos a través de la documentación/facturación presentada por el trabajador.
El Departamento de Derecho Laboral de Belzuz Abogados presta asesoría jurídica en la redacción de los acuerdos de teletrabajo y políticas yreglamentos de teletrabajo a implementar en las empresas con el objetivo de dar cumplimiento a la normativa legal vigente.
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