1. NOVEDADES LEGISLATIVAS
1.1. PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2014
En el Boletín Oficial de las Cortes Generales del 2 de octubre de 2013 se ha publicado el texto del Proyecto de ley.
1.2. LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN
Se aprueban a través de dicha ley toda una batería de medidas de variada índole que dada su importancia explicamos más detalladamente en el siguiente capítulo.
1.3.LEY 11/2013, DE 26 DE JULIO DE MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO
Mediante dicha ley se aprueban una serie de incentivos para apoyar los proyectos emprendedores y para fomentar el autoempleo en régimen de autónomo durante los primeros años de ejercicio de una actividad.
2. COMENTARIOS DE INTERES
2.1. LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN
Pasamos a comentar importantes medidas aprobadas:
1. SOCIEDAD LIMITADA DE FORMACIÓN SUCESIVA (SLFS)
Se crea este nuevo tipo de sociedad, con un capital social inferior al mínimo social de 3.000 euros; si bien hasta que se alcance dicho mínimo la sociedad debe cumplir unos requisitos:
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- Debe dotarse al menos el 20 por ciento del beneficio a la reserva legal.
- Una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, sólo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto tras el reparto no resultara inferior al 60 por ciento del capital legal mínimo.
- Se limita la retribución anual de los socios y administradores, no pudiendo exceder del veinte por ciento del beneficio del patrimonio neto.
Hay que precisar que dicho límite no afecta a la retribución que se pueda establecer al administrador como trabajador por cuenta ajena o bien por la prestación de sus servicios profesionales diferentes al del cargo de administrador. - En caso de liquidación, los socios y administradores responden solidariamente del desembolso del capital mínimo requerido para las sociedades de responsabilidad limitada, en el caso de que el patrimonio fuera insuficiente para satisfacer las obligaciones.
En el caso de sociedades de responsabilidad limitada en régimen de formación sucesiva, mientras la cifra de capital sea inferior al mínimo, los estatutos habrán de contener expresa mención.
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2. CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA CON O SIN ESTATUTOS TIPO.
Los fundadores de una sociedad de responsabilidad limitada podrán optar por la constitución de la sociedad mediante escritura pública con estatutos tipo en formato estándar, cuyo contenido se desarrollará reglamentariamente o bien sin estatutos tipo.
3. APOYO AL CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE PROYECTOS EMPRESARIALES
Se simplifican las cargas administrativas y estadísticas; los apoderamientos y sus revocaciones se podrán conferir en documento electrónico que se remita el Registro asimismo por medios electrónicos.
4. INTERNACIONALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA
Se facilita y agiliza el proceso para la concesión de visados y autorizaciones de residencia.
Se crea un visado de residencia para extranjeros con una duración mínima de un año para aquellos que realicen una inversión significativa de capital, bien que se trate de:
1) Un importe mínimo de 2 millones de euros en títulos de deuda pública española, o por un valor mínimo de un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas;
2) Adquiera inmuebles en España que tengan un valor mínimo de 500.000 euros
3) Un proyecto empresarial en España de interés general.
Si desean residir en España durante un período superior a un año, podrán solicitar una autorización de residencia para inversores, cuya duración será de dos años, renovable por otros dos.
5. LIBERIZACIÓN DE COMERCIO
Se modifica la Ley 12/2012 de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios: Se amplia de 300 a 500 metros cuadrados la superficie máxima de los establecimientos que estarán exentos de licencia municipal. Asimismo se amplían las actividades exentas de solicitar licencia municipal.
6. MODIFICACIONES EN LOS PRINCIPALES IMPUESTOS
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Se crea el régimen especial del criterio de caja que en líneas generales consiste en que el devengo del IVA tiene lugar en el momento del cobro total o parcial del precio y el derecho a la deducción de las cuotas soportadas nace en el momento del pago total o parcial del precio.
Hay que tener en cuenta que en este régimen especial el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en el que se haya realizado la operación es la fecha límite para el devengo del IVA; con independencia de que se haya cobrado o no así como para el nacimiento del derecho a la deducción.
Los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones en el territorio de aplicación del impuesto durante el año inmediato anterior sea inferior a 2.000.000 de euros pueden optar por la aplicación de este régimen.
La opción por el sujeto pasivo de aplicar este régimen determinará su aplicación para todas sus operaciones excepto:
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- Las acogidas a regímenes especiales como el simplificado, el aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
- Las entregas de bienes exentas tales como exportaciones de bienes, operaciones asimiladas a las exportaciones, zonas francas y depósitos francos.
- Aquellas en las que sea aplicable la inversión del sujeto pasivo.
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- Importaciones.
- Autoconsumo de bienes y las operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios.
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Destacamos la aprobación de una nueva deducción por inversión en beneficios que se aplica a elementos nuevos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.
Asimismo se ha mejorado la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica para los periodos iniciados a partir de 1 de enero de 2013 sin límite de cuota siempre que se aplique con un descuento del veinte por ciento.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Destacamos la creación de una deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación; pudiéndose deducir el veinte por ciento de las cantidades invertidas como un máximo anual de 50.000 euros.
Esta deducción tiene una serie de condiciones a tener en cuenta para poder tener derecho a dicha deducción.
Belzuz Abogados SLP
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