En esta ocasión el artículo del Departamento de Derecho del Seguro de Madrid versa sobre los rasgos que caracterizan el seguro de transportes terrestre.
Dentro de la actividad seguradora, la parte relativa al sector del transporte terrestre, es según nuestra experiencia como abogados expertos en materia de seguros de gran complejidad, ello es debido a la gran cantidad de elementos personales tales como el transportista y el destinatario como elementos materiales que configuran la actividad del transporte como el remolque o la mercancía.
Existe un seguro específico para el transporte de mercancías, incluido dentro de los seguros de daños, al que se denomina seguro de transportes terrestres.
Partiendo de lo que es el contrato de seguro- aquel mediante el cual una persona llamada asegurador se obliga, a cambio de una suma de dinero, conocida como prima, a indemnizar a otra llamada asegurado o a la persona que este designe, de un perjuicio o daño que pueda causar un suceso incierto.- Existe un grupo de seguros con el cual se busca asegurar un bien o cosa ante la materialización de un riesgo, pues bien, dentro de este último grupo encontramos al seguro de transporte y dentro de este grupo el denominado de seguro de transporte terrestre que es el aquel transporte efectuado por ferrocarril o por camión.
Definiríamos el contrato de transporte terrestre como aquél por el que el porteador se obliga frente al cargador, a cambio de un precio, a trasladar mercancías de un lugar a otro y ponerlas a disposición de la persona designada en el contrato.
En este contrato intervienen el remitente o cargador que es quien en nombre propio estipula el transporte con el porteador y entrega o pone a su disposición la cosa o cosas objeto del contrato y el destinatario o consignatario que es la persona a quien la carga va dirigida y a la que el porteador viene obligado a entregarla en el lugar convenido.
En virtud de este contrato de seguro: el asegurador indemnizará los daños ocasionados por siniestros ocurridos durante el plazo de vigencia del contrato, aunque sus efectos se manifiesten con posterioridad, pero siempre dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su expiración.
El objeto de este seguro de transportes terrestre. es el riesgo que comporta el desplazamiento de determinadas mercancías durante su transporte, y puede definirse como "aquel por medio del cual el asegurador se obliga a indemnizar los daños materiales que puedan sufrir con ocasión o consecuencia del transporte las mercancías porteadas, el medio utilizado u otros objetos asegurados" (art 54 de la Ley 50/1980, de contrato de seguro).
Las carácteristicas de este seguro son la que a continuación se detallan:
1) La póliza permite cubrir anticipadamente hasta el límite de la suma asegurada, los riesgos que corran todas las mercancías que el asegurado expida o reciba por vía terrestre durante un periodo de tiempo determinado. En ellas las primas se devengan por cada viaje o expedición con arreglo al porcentaje fijado en la póliza o en su tarifa anexa.
2) La póliza suele hacerse "por cuenta propia o de quien corresponda", permitiendo así que la indemnización se abone a cualquiera que resulte el interesado en la conservación de la mercancía transportada, sea el cargador, el consignatario u otros.
3) Se inspira en el principio de "universalidad del riesgo", aunque las pólizas suelen establecer exclusiones que lo recortan.
Los sujetos que pueden contratar este seguro pueden será el propietario del vehículo, o el propietario de las mercancías transportadas o el comisionista de transporte y las agencias de transporte o cualquier otra persona que tenga interés en la conservación de las mercancías. (art 56 Ley 50/1980).
El comienzo de la cobertura del seguro tiene lugar desde el momento en que se entregan las mercancías al porteador para su transporte en el punto de partida del viaje asegurado, y terminará cuando se entreguen al destinatario en el punto de destino, siempre que la entrega se realice dentro del plazo previsto en la póliza;
El asegurador indemnizará los daños (art 61 Ley 50/1980) que se produzcan en las mercancías o valores con arreglo a lo siguiente:
En caso de pérdida total del vehículo del asegurado podrá abandonarlo al asegurador, si así se hubiera pactado, siempre que se observen los plazos y demás requisitos establecidos en la póliza.
En defecto de estimación, para el supuesto de pérdida total, se cubrirá el precio que tuvieran las mercancías en el lugar y en el momento en que se cargaran y, además, todos los gastos realizados para entregarlas al transportista y el precio del seguro si recayera sobre el asegurado.
Destacamos la Sentencia Tribunal Supremo Sala 1ª, S 16-4-2008, nº 265/2008, rec. 184/2001 que estima el recurso de casación interpuesto por la parte actora, casando la sentencia recurrida y confirmando la de 1ª instancia, que condenaba a la aseguradora demandada al pago de la correspondiente indemnización por la pérdida de las mercancías en virtud del seguro de transporte contratado, habiéndose acreditado las circunstancias necesarias para el nacimiento de esta obligación de conformidad con el CMR y la LCS así como la reciente Jurisprudencia de las Audiencias Provinciales de Almería, la Sentencia de 23 de Octubre de 2013 y la Sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña de 31 de Octubre de 2013. En ambas se condena a la aseguradora al pago de la correspondiente indemnización por daños en virtud del contrato de seguro de daños para transporte terrestre de mercancías suscrito.
Departamento de Derecho del seguro | Madrid (España)
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