terça, 18 abril 2023

¿Puede alterar unilateralmente la aseguradora la prima del contrato de seguro? - Criterio de la Audiencia Provincial de Tenerife.

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El caso concreto que analizaremos en este artículo es el contemplado por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, por la que se confirma que la alteración unilateral de la prima de un seguro no tiene amparo legal ni contractual.

Es este supuesto la parte actora presentó una demanda ante los Juzgados de Primera Instancia Civiles de Arona, y dicha demanda fue desestimada. El demandante plantó entonces un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Tenerife solicitando la nulidad de las renovaciones anuales del seguro de vida desde octubre de 2002 por la inexistencia de comunicación del aumento de la prima en más de un 400% y la falta de consentimiento.

La Audiencia Provincial resolvió estimando el recurso fundado en las siguientes consideraciones:

La Audiencia Provincial, a diferencia del juzgado de primera instancia, no admite que la prórroga anual del contrato constituya un convenio distinto. De acuerdo con la póliza, la prórroga se produce de forma automática manteniéndose las mismas condiciones.

La alteración unilateral de la prima del seguro no tiene amparo legal ni contractual. En las diferentes renovaciones anuales aumentó hasta un 400% sin que se realizara comunicación al asegurado del aumento de la cuota ni existiera su consentimiento expreso.

La subida de la prima en cada renovación, que constituye un elemento esencial del contrato, requiere la redacción por escrito y el consentimiento del tomador del seguro, más concretamente de la titular de la hipoteca.

La aseguradora mantenía el criterio de que había un consentimiento tácito de aceptación del asegurado por el mero hecho de pagarse la prima de la anualidad en la cuenta del asegurado sin rescindir el contrato.

Pero, sin embargo, no existe un pacto en la póliza que permita a la aseguradora alterar el importe de la prima pactada por la prórroga anual, que se reactiva de forma automática salvo que alguna de las partes denuncie el contrato por escrito con dos meses de antelación a su vencimiento.

La póliza, contemplaba como única posibilidad para revisar el importe de la prima si se modificaba el capital asegurado.

No está justificada la subida sistemática de la prima por parte de la aseguradora, en cada renovación anual por prórroga tácita, sin que esta modificación conste por escrito, y sin consentimiento expreso de la tomadora” del seguro.

Como establece el artículo 5 de la Ley de Contrato de Seguro:

“el contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito”

Por tanto, la sentencia de la Audiencia de Tenerife mantiene la vigencia del contrato de seguros y de sus prórrogas, pero suprime la posibilidad de modificar unilateral de la prima, y las califica como “cobradas indebidamente por la aseguradora todas las cantidades que excedan de los 30 euros mensuales pactados inicialmente”.

Finalmente, el tribunal condenó a la aseguradora a anular las modificaciones que de forma unilateral había aplicado en la prima del seguro y a reintegrar a la asegurada la cantidad resultante de la suma que en cada prima mensual se habían aplicado/cobrado a partir de la primera renovación hasta la fecha estipulada en la reclamación que excedían de los 30 euros inicialmente pactados de prima, más los intereses legales.

Conclusión. –

El incremento de la prima en cada renovación, de las pólizas, que constituye un elemento esencial del contrato, requiere la redacción por escrito y el consentimiento del tomador del seguro, más concretamente de la titular de la hipoteca.

No ha de interpretarse que el pago en la prima en la cuenta del asegurado suponga una aceptación. Por tanto, destacamos la importancia que tiene la aceptación por parte del tomador del seguro de cualquier incremento de las primas y su ausencia supone una falta del consentimiento.

En el Departamento de Seguros de Belzuz Abogados, S.L.P. estamos en disposición de llevar a cabo el asesoramiento, tanto preventivo, a la hora de contratar seguros, como posteriormente por cualquier motivo de diferencias que puedan surgir derivadas de dichos seguros.

 Jose Garzon Garcia - Departamento del SeguroJosé Garzón García 

 

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