terça, 30 abril 2024

¿Es vinculante el baremo contenido en la Ley 35/2015?

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Como abogados especialistas en Derecho del Seguro, de acuerdo con nuestra experiencia hemos constatado que en la práctica totalidad de demandas y reclamaciones la cuantificación se realiza conforme al sistema previsto en la Ley 35/2015, que establece unas reglas de valoración empleando, entre otros, un baremo de daños que otorga a las secuelas estabilizadas unos puntos a los que, en atención a la edad de la víctima, se les asignan unas cantidades económicas, estando las mismas actualizadas anualmente.

En un principio entendemos que, a la hora de valorar un daño corporal, este sistema es el mas “objetivo” (e, incluso, hasta que se elabore un baremo relativo a mala praxis médica, diríamos que es el método más “correcto”).

No obstante, hay un aspecto a tener en cuenta y es que fuera de las secuelas físicas derivadas de accidentes de circulación, el contenido ni la valoración del baremo vincula al tribunal, teniendo carácter orientativo, como señala numerosa jurisprudencia, pudiendo citar la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil nº 173/2012 de 30 de marzo.

A la actora se la indemnizará en la cantidad de 276.067,01 euros, distinta de la que fue interesada en la demanda de 459.216,21 euros, tomando para ello como referencia, y con carácter meramente orientador, el baremo de tráfico, de acuerdo con la constante la jurisprudencia de la Sala Primera que afirma su aplicación con aquel carácter para sectores distintos del automóvil ( SSTS de 9 de diciembre de 2008 ; 11 de septiembre 2009 , entre otras), teniendo también en cuenta que los demandados se limitaron a impugnar el valor probatorio de la pericial de la parte actora, cuya autenticidad no cuestionan, lo que permite una valoración libre por el tribunal en unión al resto de pruebas practicadas.

Fuera de los daños causados en accidentes de circulación, el Tribunal puede ponderarlo y establecer criterios correctores, sin que su margen de arbitrio llegue a establecer un sistema de valoración alternativo, como señaló la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Secc. 11ª nº 282/2023 de 10 de julio.

Aunque la sentencia 460/2019, de 3 de septiembre también declare: "Ahora bien, que el citado baremo se utilice con carácter orientativo y que puedan aplicarse criterios correctores en atención a las circunstancias concurrentes en el sector de actividad donde ha acaecido el siniestro, no significa que el margen de arbitrio del tribunal llegue al punto de poder elegir qué sistema de valoración de daños personales y qué cuantías elige, si los vigentes cuando se produjo el accidente (y, en el caso de lesiones, la cuantía del punto vigente cuando se produce el alta definitiva) o los vigentes en un momento posterior, como puede ser el de la sentencia".

Ahora bien, si que es cierto que, aunque, insistimos, el baremo tenga carácter orientativo fuera de los daños causados por accidentes de tráfico, la propia disposición adicional tercera de la Ley 35/2015 establece su carácter de “referencia para una futura regulación del baremo indemnizatorio de los daños y perjuicios sobrevenidos con ocasión de la actividad sanitaria”.

En este sentido, amparándonos en lo anterior, si bien no puede exigirse en casos de reclamaciones por mala praxis médica su aplicación exacta y obligada (como señalo la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (Valladolid) de 1 de julio de 2015, si que podríamos defender su aplicabilidad a este tipo de reclamaciones, basándonos en ese carácter referencial que le quiere otorgar la DA 3ª ya señalada.

Y es que, basándonos en nuestra experiencia observamos que jueces y tribunales están aplicándolo de manera bastante ajustada a casos de reclamaciones por mala praxis médica, lo cual se traduce en una mayor seguridad para todas las partes intervinientes en los procesos en la medida en que pueden contar de estimaciones de potenciales indemnizaciones mas certeras.

Eso sí, un sector de la doctrina está rehuyendo de la aplicación del baremo en casos de cirugía estética en los que existe un componente de búsqueda de la mejora estética, como la Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 6 de Málaga de 3 de febrero de 2015 que afirma que no solo deben de juzgarse lesiones y daños derivados de la cirugía sino la imposibilidad de alcanzar la mejora estética por causación de la muerte:

la cuantificación económica de daños y perjuicios habida en intervenciones voluntarias no puede valorarse conforme al baremo de daños de circulación de vehículos pues no solo se trata de juzgar daños y resultados lesivos y letales, sino el hecho de no haberse alcanzado el mejoramiento estético pretendido por causación directa de muerte, tratándose en consecuencia, de una cuantificación en equidad.

En conclusión, si bien el baremo es una herramienta mas que útil y que puede proporcionar una cuantificación en cierto modo objetiva de las lesiones y el daño causado en una negligencia médica, no debemos perder de vista que su valor es meramente orientativo, pudiendo realizar en determinados casos las correcciones que estimemos en razón, mas bien, a un criterio de equidad.

Desde el Departamento de Derecho del Seguro de Belzuz Abogados, estamos a su disposición para analizar su problema en materia de responsabilidad civil y seguros de la manera más profesional, eficaz y solvente.

 Mikel Reyna Escalera - Departamento del SeguroMikel Reyna Escalera 

Departamento Direito dos Seguros | Madrid (Espanha)

 

Belzuz Abogados SLP

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