segunda, 05 fevereiro 2024

El seguro deportivo y los daños no materiales

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Según los datos del Gobierno portugués, en 2023 aumentó el número de atletas federados en Portugal, superando ligeramente las cifras anteriores a la pandemia. De hecho, habrá cerca de 690.000 atletas federados en todos los deportes, lo que podría explicarse por la mayor adhesión de los jóvenes a la práctica deportiva, así como por el desarrollo y crecimiento de algunos deportes como el pádel, el trail running, el judo o el piragüismo. Si a esto añadimos los deportistas aficionados que deciden participar en pruebas deportivas, ya sea por motivos de salud o simplemente por practicar ejercicio físico, podríamos estar hablando de un universo de casi 1 millón de deportistas.

Aunque pase algo desapercibido para el deportista medio, probablemente porque no lo contratan ellos directamente sino las federaciones o los organizadores de las competiciones, la contratación de un seguro deportivo es inherente a la práctica de estas actividades.

El seguro deportivo es obligatorio (i) para los agentes deportivos (es decir practicantes deportivos federados; árbitros, jueces y cronometradores; entrenadores deportivos y dirigentes deportivos), (ii) para los practicantes de actividades deportivas en infraestructuras abiertas al público, ya sean públicas o privadas, y (iii) para los participantes en pruebas o acontecimientos deportivos, correspondiendo la responsabilidad de la contratación de este seguro deportivo respectivamente a las federaciones deportivas, a las entidades explotadoras de infraestructuras deportivas abiertas al público y a las entidades organizadoras de pruebas o acontecimientos deportivos.

En el caso de los agentes deportivos, su adhesión individual al seguro colectivo deportivo se produce en el momento de su inscripción en sus respectivas federaciones, y produce efectos desde esa fecha hasta la fecha en que permanezca en vigor. No obstante, los agentes deportivos que acrediten, mediante certificado expedido por una compañía de seguros, que están cubiertos por una póliza que garantiza un nivel de cobertura igual o superior al mínimo legalmente exigido para el seguro deportivo están exentos de la obligación de suscribir un seguro deportivo colectivo.

Por otro lado, en el caso de los prestadores de servicios deportivos públicos o privados, el seguro lo contratan los clientes de estos servicios cuando se inscriben o contratan con ellos. No obstante, conviene subrayar que, en este caso, la cobertura de los riesgos inherentes a los desplazamientos sólo cubre a los practicantes federados.

En cuanto a las entidades que promueven u organizan competiciones o eventos deportivos abiertos al público, deben suscribir un contrato de seguro deportivo temporal a favor de los participantes que no estén cubiertos por los seguros mencionados o por el seguro escolar. Este seguro deberá cubrir los riesgos en que se incurra durante la competición y los desplazamientos que se produzcan y deberá suscribirse en el momento de la inscripción en la competición o prueba.

Cabe mencionar que, en algunos casos, es posible que las partes establezcan la introducción de franquicias y fijen el importe respectivo, que correrá a cargo del asegurado.

Con excepción del seguro deportivo para atletas de alto rendimiento, que tiene sus propias coberturas e importes mínimos, el seguro deportivo cubre los riesgos de accidentes personales inherentes a la respectiva actividad deportiva, es decir, los derivados de entrenamientos, pruebas deportivas y desplazamientos dentro y fuera del territorio portugués. La cobertura mínima de este seguro es el pago de un capital por muerte o invalidez permanente, total o parcial, debida a un accidente derivado de la actividad deportiva, así como el pago de los gastos de tratamiento, incluida la hospitalización, y repatriación.

Siguiendo con el tema de las coberturas, se ha planteado la cuestión de si el seguro de actividades deportivas puede cubrir no sólo la cobertura antes mencionada, sino también el pago de los daños morales sufridos por el asegurado, especialmente en caso de invalidez permanente parcial. La cuestión ha sido muy debatida en la jurisprudencia, pero no es pacífica, ya que algunas sentencias son favorables a la aceptación de dichos daños y otras se pronuncian en sentido contrario.

En el ámbito asegurador, la experiencia demuestra que es muy difícil que una compañía de seguros acceda a pagar extrajudicialmente cantidad alguna por daños morales, limitándose a abonar únicamente el importe contratado para cada una de las coberturas. Por lo tanto, la posible indemnización por daños morales dependerá en gran medida de si el caso se lleva ante los tribunales, en cuyo caso será necesario probar el daño en cuestión para que el tribunal pueda formar su convicción de que debe ser indemnizado.

El equipo de abogados del Departamento de Derecho de Seguros de Belzuz Abogados S.L.P. - Sucursal em Portugal cuenta con una amplia experiencia en el asesoramiento jurídico a compañías de seguros y reaseguros nacionales e internacionales, así como a particulares, concretamente en el análisis de la documentación contractual y en la gestión de procesos de siniestros, evaluando su viabilidad y proponiendo las estrategias a seguir.

 

 Luis Filipe Faria Luis Filipe Faria 

Departamento Direito dos Seguros | Portugal

 

Belzuz Advogados SLP

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