quinta, 14 março 2024

Implicaciones para el Sector Asegurador del Proyecto de Norma de la ASF sobre Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo

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A pesar de que el sector de los seguros en Portugal tiende a ser un sector de bajo riesgo, la ASF ha decidido regular las cuestiones relacionadas con el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo ("BCFT") a través de este proyecto de Norma Reglamentaria ("NR"), que debe considerarse en conjunto con la Ley n.º 83/2017, que es complementaria a las opciones establecidas en el texto legislativo.

Esta NR se aplicará a las entidades que ejerzan actividades en Portugal en el ramo de Vida, es decir, a las compañías de seguros (con domicilio social en Portugal; las sucursales de compañías de seguros con domicilio social en países de la Unión Europea y en terceros países; las compañías de seguros que operen en régimen de libre prestación de servicios), los mediadores de seguros y los mediadores de seguros complementarios (con domicilio social en Portugal; las sucursales de mediadores de seguros y de mediadores de seguros complementarios con domicilio social en países de la Unión Europea; y los mediadores de seguros y los mediadores de seguros complementarios que operen en régimen de libre prestación de servicios), así como las sociedades gestoras de fondos de pensiones autorizadas en Portugal y otras entidades sujetas por ley a la supervisión de la ASF.

El proyecto de NR exige que las entidades obligadas definan políticas, procedimientos y controles adecuados para la gestión eficaz de los riesgos de BCFT, que deben figurar por escrito y ser proporcionados a la naturaleza, el tamaño y la complejidad de las entidades obligadas y de las actividades que realizan. Estas políticas deben revisarse como máximo cada tres años.

Por otro lado, se estipula que las sociedades gestoras de fondos de pensiones y las compañías de seguros, independientemente del régimen en el que operen en Portugal, deben enviar anualmente a la ASF los resultados de la evaluación de la calidad, adecuación y eficacia de sus políticas, procedimientos y controles antes del 15 de abril de cada año, identificando los principales defectos y/o debilidades detectados y las medidas adoptadas para mejorar los sistemas implantados en este ámbito, así como la respectiva certificación y opinión del auditor legal sobre el contenido de esta evaluación. Los intermediarios de seguros también tendrán la obligación de llevar a cabo evaluaciones periódicas de la eficacia, realizadas por auditores externos o un tercero debidamente cualificado, a intervalos no superiores a tres años desde la aplicación de sus políticas o procedimientos y controles BCFT.

También se establece que las sociedades gestoras de fondos de pensiones, las compañías de seguros, las sucursales de compañías de seguros con domicilio social en otro Estado miembro de la Unión Europea y las sucursales de compañías de seguros de un país tercero que ejerzan su actividad en territorio portugués deberán designar a un miembro del órgano de dirección responsable de definir y aplicar las políticas, procedimientos y controles en materia de prevención de BCFT, responsabilidad que, en el caso de estas sucursales, deberá asignarse al respectivo representante general.

El proyecto de NR prevé también el enlace entre los distintos operadores del sector de seguros y fondos de pensiones y los mediadores de seguros, buscando una visión integrada de las operaciones realizadas por estas entidades, para permitir una identificación, evaluación y mitigación de los riesgos BCFT más rápida y rigurosa. También se tiene en cuenta el tamaño y la estructura de los mediadores de seguros, exigiéndose procedimientos propios a los mediadores que sean personas jurídicas y que, a 31 de diciembre del año civil anterior, tuvieran más de 15 personas directamente involucradas en la actividad de distribución de seguros ("PDEADS") y más de cinco millones de euros en primas de Vida.

En cuanto a la utilización de los sistemas de información, se establece que están exentos de obtenerlos los mediadores de seguros residentes o con sede en Portugal y las sucursales de mediadores de seguros registradas en otro Estado miembro de la Unión Europea que ejerzan su actividad en territorio portugués, siempre que las entidades aseguradoras con sede en Portugal, las sucursales de entidades aseguradoras con sede en otro Estado miembro de la Unión Europea y las sucursales de entidades aseguradoras de un país tercero que ejerzan su actividad en territorio portugués con las que trabajen les faciliten el acceso a los sistemas y herramientas de información que utilicen, o a la información que produzcan.

Respecto a la identificación del beneficiario efectivo, se establece que la prueba de la identidad del beneficiario efectivo deberá basarse en una declaración emitida por el cliente o por quien legalmente le represente, pero sólo en los casos en que se demuestre que existe un riesgo bajo de BCFT, debiendo el sujeto obligado conservar constancia de dicha prueba. No obstante, el proyecto de NR también prevé algunas situaciones que, en ningún caso, pueden considerarse de bajo riesgo.

En cuanto al cumplimiento del deber de identificación y diligencia debida de las entidades aseguradoras y de las entidades gestoras de fondos de pensiones por parte de entidades terceras, se establece que el cumplimiento de este deber sólo puede ser realizado por los mediadores de seguros (con la excepción de los mediadores con sede en un país tercero), y que este aspecto debe estar expresamente previsto en los contratos suscritos entre ellos, prohibiéndose que los mediadores de seguros complementarios sean considerados terceros a estos efectos.

Finalmente, también se establece que, de manera anual, los sujetos obligados, con excepción de aquellos que operen bajo el régimen de libre prestación de servicios, deberán comunicar a la ASF un conjunto de elementos relativos a su actividad, políticas y procedimientos establecidos en materia de prevención del BCFT. Este nuevo informe deberá realizarse hasta el 15 de abril, con referencia al año anterior, a través del Portal de la ASF y sólo se considerarán sujetos obligados los mediadores de seguros con sede social en Portugal y las sucursales de mediadores con sede social en un Estado miembro de la Unión Europea que sean personas jurídicas y que, a 31 de diciembre del año civil anterior, tengan más de 15 PDEADS y más de cinco millones de euros en primas de Vida, sin perjuicio de que la ASF pueda exigir a otros mediadores el envío del reporte, o de partes del mismo, incluso con una periodicidad de envío distinta a la estipulada. Para el año 2024, los sujetos obligados deberán facilitar esta información antes del 30 de septiembre de este año, con referencia al año 2023, tal y como prevén las disposiciones transitorias del proyecto de NR.

Dado que el proceso de consulta pública finalizó el 22 de enero, esperamos que pronto haya novedades al respecto, concretamente con la aprobación de la versión final de esta NR, que se publicará a continuación en el “Diario da República”.

El equipo de abogados del Departamento de Derecho de Seguros de Belzuz Abogados S.L.P. - Sucursal en Portugal tiene una amplia experiencia en el asesoramiento jurídico a compañías de seguros y reaseguros nacionales e internacionales y mantiene una alerta permanente respecto a todos los cambios legales y reglamentarios que puedan afectar a las entidades del sector asegurador.

 

 Luis Filipe Faria Luis Filipe Faria 

Departamento Direito dos Seguros | Portugal

 

Belzuz Advogados SLP

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